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Una madre buscadora logró un amparo para que la Fiscalía de Personas Desaparecidas en Coahuila y la Comisión de Búsqueda del Estado establezcan un plan de búsqueda inmediata de su hija Jovanna Dibanhi Aguilar Pérez, desaparecida el 25 de junio de 2021.
La madre, María Guadalupe Pérez Ayala, informó que el Juzgado Séptimo de Distrito en La Laguna, resolvió conceder el amparo 17/2025, al acreditar que tanto la Fiscalía de Personas Desaparecidas de la Región Laguna I como la Comisión de Búsqueda, incurrieron en una omisión inconstitucional e inconvencional al no desplegar una búsqueda eficaz, coordinada y continua.
Esta sentencia de amparo representa un precedente para la defensa del derecho a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas de desaparición en México, aseguró la madre.
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¿Qué ordenó el juez en el caso de Jovanna Dibanhi?
El fallo del juzgador implica “medidas impostergables” entre las que están, además del plan de búsqueda, un informe detallado de las acciones a realizar el cual deberá contener estrategias específicas, cronograma de actividades y responsables, conforme al Protocolo Homologado de Búsqueda.
Además, se plantea la exigencia de un monitoreo judicial semanal en el que ambas instituciones están obligadas a rendir informes semanales al Juzgado sobre los avances y resultados de la búsqueda, hasta lograr la localización de Jovanna Dibanhi.
La madre buscadora añadió que el fallo incluye que las autoridades deberán facilitar el acceso pleno e inmediato de los familiares de Jovanna a los registros, expedientes y bases de datos relacionados con las investigaciones ministeriales y operativos de búsqueda, sin dilación ni reservas indebidas.
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¿Qué derechos violó el Estado en el caso de Jovanna Dibanhi?
Jovanna Dibanhi desapareció en 2021 y desde entonces las acciones institucionales resultaron “fragmentadas, burocráticas e insuficientes”, leyó la madre en el memorial de personas desaparecidas en Torreón, pues a pesar de que en 2022 el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU emitió la Acción Urgente 1494/2022, las autoridades locales no cumplieron con los estándares exigidos.
Además, el Juzgado recordó que las autoridades están obligadas, conforme a la Ley General de Víctimas, a facilitar y activar las medidas de reparación integral para las víctimas indirectas, incluyendo acceso a información y acompañamiento psicosocial, medidas económicas e indemnizatorias; medidas de satisfacción y garantías de no repetición.
Esta omisión motivó a la madre de Jovanna a acudir al juicio de amparo y ahora el fallo reconoce que el Estado mexicano transgredió el derecho a la búsqueda e incumplió su deber de actuar con diligencia, continuidad, exhaustividad y participación de las familias.
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